Año 3 Numero 14 Diciembre-Febrero, 2003-2004  




son iguales ante la ley

Art 4° constitucional, párrafo 1°, creado el 15 de octubre de 1974.

El artículo primero de nuestra constitución establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la constitución. Existe una gran diferencia entre igualdad legal e identidad legal entre el hombre y la mujer, cosa que no debería de ser utilizada en contra de la mujer al solicitar ésta un trabajo, pero lo es, esto es debido a las diferencias fisiológicas, es lógico que no se puede tratar de la misma manera a los dos géneros cuando quien lleva el peso físico de la reproducción es la mujer, por tanto el artículo 123 fracción V de la constitución Federal dice que:

"Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo que signifique un peligro para la salud en relación a la gestación, gozará forzosamente de descanso seis semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y seis semanas posteriores, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo, en periodo de lactancia tendrá dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos".

Del dicho al hecho hay mucho trecho, canta el refrán, y desgraciadamente el hecho de que la Constitución Mexicana dedique artículos a consagrar la igualdad entre las y los habitantes del territorio, no significa gran cosa mientras aquellas mujeres que vivimos día con día la desigualdad, no exijamos que se respete el goce de dichas garantías.

Salvador Alvarado declaró en la convocatoria para el primer congreso feminista de Yucatán, el 28 de octubre de 1915 que "es un error social educar a la mujer para una sociedad que ya no existe, habituándola a que, como en la antigüedad, permanezca recluida en el hogar", desde aquél entonces la mujer ha luchado por obtener los mismos derechos, por las mismas obligaciones que los hombres; aun cuando hoy en día hay hombres que creen tener la facultad de ordenar o prohibir a su mujer que participe en el desarrollo socioeconómico de su país, la mujer tiene pleno derecho de confrontarle y luchar por su realización como ser humano, exigiendo así mismo, que de acuerdo con el párrafo 5º del artículo 4º de la Constitución es deber de ambos padres la educación y los cuidados de la salud física y mental de sus hijos.

La mujer desea trabajar no sólo para satisfacer sus necesidades económicas, sino también por satisfacer su necesidad de desarrollo intelectual y social; tratar de mantenerla al margen, al ignorar la Ley Federal del Trabajo y discriminarla por el libre ejercicio de su maternidad es una violación a sus derechos.

© 2003 Esta BOCA es Mía. Derechos Reservados.