En la década de 1990, cuando el neoliberalismo y la globalización llevaron
a reformar en México el artículo 27 constitucional, con el cual se cancela
el proceso de la Reforma Agraria y se modifica el régimen jurídico de la
propiedad ejidal y comunal, se hace más palpable la desigualdad e inequidad
hacia las mujeres.
En el marco de la privatización, el acceso a los recursos de la tierra y
el agua se ha convertido en tema central, en donde la participación activa de
las mujeres es importante, aunque dicho protagonismo no las beneficia.
Para las especialistas en asuntos rurales, Gabriela Monsalvo Velásquez y
Emma Zapata Martelo, la modificación de la ley tiene enormes repercusiones
para las mujeres del campo mexicano.
El ejido pierde el carácter de inalienable, intransmisible e inembargable,
con lo cual el jefe de familia adquiere la capacidad de disponer de él
porque en el título parcelario no se define como patrimonio familiar, sino
como un derecho individualizado.
Monsalvo Velásquez, con estudios de Desarrollo Rural, con especialidad en
Género, del Colegio de Posgraduados en Ciencias Agrícolas, y Zapata Martelo,
coordinadora de ese Colegio, destacan que con esta disposición el jefe de
familia adquirió la capacidad de venderlo.
En su estudio Legislación sobre Agua y Tierra en México desde una Visión de
Género , las investigadoras revelan que el ejidatario no está obligado a designar como sucesores a la mujer o a los hijos, "puede designar
a cualquier persona".
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LA PARCELA SE PIERDE
En tanto, información del Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza (Gimtrap) revela que las reformas al marco jurídico del ejido y la pequeña propiedad dieron lugar a un proceso de desarticulación de la propiedad social cuya esencia había sido la parcela como único patrimonio de la familia.
Gimtrap, dedicada a la investigación y divulgación de las estrategias
económicas y organizativas de las mujeres, revela que el impacto de estos
cambios es diferenciado debido a la situación de las mujeres campesinas,
al papel que desempeñan en las economías de subsistencia como proveedoras de
ingresos y por las condiciones de marginación, desigualdad y subordinación
al interior de sus grupos domésticos.
Así, las decisiones sobre la parcela se toman ahora en las asambleas
ejidales, por lo que las mujeres quedan al margen, ya que siempre han
estado excluidas de esas instancias. El ejidatario puede vender la parcela sin el
consentimiento de la mujer o sus hijos.
Aunque, señalan Monsalvo Velásquez y Zapata Martelo, las mujeres gozan del
derecho del tanto -prioridad para ser compradoras- disponen de 30 días
naturales para ejercerlo. Dada la situación de las mujeres rurales en
cuanto a recursos económicos, es difícil pensar que ellas logren comprar los
derechos del marido.
Las tres formas por las cuales las mujeres han accedido a la tierra son
como titulares de una parcela, por medio de la Unidad Agro Industrial para las
Mujeres (UAIM) y por herencia, están limitadas por las relaciones de
género, apuntan las expertas.

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